Diario Constitucional

Segunda sala.

Pretenden inaplicabilidad de norma que supedita recurso de apelación a la consignación de dinero si el apelante es el ejecutado o la institución de previsión o de seguridad social.

La gestión pendiente incide en autos laborales de cobranza, en actual conocimiento de la Corte de San Miguel, por recurso de hecho.

Por Redacción·27 de julio de 2019·2 min de lectura
Pretenden inaplicabilidad de norma que supedita recurso de apelación a la consignación de dinero si el apelante es el ejecutado o la institución de previsión o de seguridad social.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 8°, inciso primero, de la Ley N° 17.322.

La disposición impugnada establece que “En el procedimiento a que se refiere esta ley, el recurso de apelación sólo procederá en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4º bis, y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis. Si el apelante es el ejecutado o la institución de previsión o de seguridad social, deberá previamente consignar la suma total que dicha sentencia ordene pagar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior”.

La gestión pendiente incide en autos laborales de cobranza, en actual conocimiento de la Corte de San Miguel, por recurso de hecho.

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