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En fallo unánime.

CS confirmó parcialmente sentencia que declaró inadmisible amparo contra sentencia de la Primera sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel que rechazó una apelación.

Se estimó que admitir dicha clase de revisión afectaría las reglas de orden público sobre competencia contenidas en el Código Orgánico de Tribunales, entre ellas la del grado y jerarquía, y puede constituir seriamente una vulneración del artículo 7° de la Constitución Política de la República.

28 de julio de 2019

Con disidencia, la Corte Suprema confirmó parcialmente la sentencia de la Corte de San Miguel que declaró inadmisible acción de amparo deducido en contra de la sentencia pronunciada por la Primera sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó el recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por el 10° Juzgado de Garantía de Santiago, y por tanto confirmó la misma, la cual condenó al actor a 2 años de Internación en Régimen Semicerrado con Programa de Reinserción Social y a la pena accesoria de incorporación de la huella genética del imputado adolescente en el Registro Nacional de ADN de Condenados, conforme al artículo17 de la Ley 19.970.
En su sentencia, la Corte de San Miguel indicó en su oportunidad que la presente acción ha sido deducida en contra de una sentencia dictada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, de modo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, respecto de dicha decisión es improcedente recurrir de amparo ante otra sala de la misma Corte de Apelaciones, por no ser aquella un tribunal revisor de la sentencia.
Enseguida, el fallo  adujo que admitir dicha clase de revisión afectaría las reglas de orden público sobre competencia contenidas en el Código Orgánico de Tribunales, entre ellas la del grado y jerarquía, y puede constituir seriamente una vulneración del artículo 7° de la Constitución Política de la República. A mayor abundamiento, cabe señalar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 66 inciso 2° del Código antes señalado, cada Sala representa a la Corte en los asuntos de que conoce, constituyendo un solo Tribunal, por lo que no cabe sino declarar inadmisible el presente recurso de amparo.
Por su parte, el máximo Tribunal razonó que, actuando de oficio, esta Corte, en uso de sus facultades propias, se deja sin efecto la resolución pronunciada por la Corte de Apelaciones de San Miguel en cuanto mantuvo la pena accesoria de incorporación de la huella genética del imputado adolescente en el Registro Nacional de ADN de condenados, conforme al artículo 17 de la Ley N° 19.970, y en su lugar se revoca en lo apelado la sentencia de 11 de junio de 2019 dictada por el 10° Juzgado de Garantía de Santiago en tanto por ella se dispuso la referida sanción accesoria y en su lugar se decide que el recurrente no queda condenado a ella.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 20277-2019 y de la Corte de San Miguel Rol N° 337-2019.

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