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En fallo unánime.

CS declara inadmisible unificación de jurisprudencia por multa laboral.

El máximo Tribunal estableció que no corresponde recurrir de unificación de jurisprudencia contra sentencias dictadas en procedimiento monitorio.

29 de julio de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema declaró inadmisible recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que confirmó la multa aplicada por la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar a la sociedad comercializadora El Mirador S.A.
La sentencia sostiene que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la reclamante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el de nulidad que interpuso con la finalidad de invalidar la de base que desestimó la reclamación que presentó para dejar sin efecto la multa impuesta por la Inspección Comunal del Trabajo.
La resolución agrega que el inciso final del artículo 503 del citado código prescribe: ‘En contra de la sentencia que resuelva una reclamación se podrá recurrir conforme a lo establecido en el artículo 502 del presente Código'.
A continuación, el fallo señala que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 502 del Código del Trabajo: ‘Las resoluciones dictadas en el procedimiento monitorio serán susceptibles de ser impugnadas por medio de todos los recursos establecidos en este Código, con excepción del recurso de unificación de jurisprudencia contenido en los artículos 483 y siguientes'.
Añade que del tenor de las disposiciones legales referidas, se concluye que en este tipo de materias no procede el recurso de unificación de jurisprudencia, razón por la que el deducido no puede prosperar.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte SupremaCorte de  Valparaíso y de primera instancia.

 

 

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