En fallo unánime.
CS rechaza recurso de queja contra fallo que acogió caducidad de despido de instituto profesional.
El máximo Tribunal descartó falta o abuso a los integrantes de la sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que ratificó la de primer grado que acogió la excepción.

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó recurso de queja y confirmó la sentencia que acogió la excepción de caducidad de despido de trabajador del Instituto Profesional Duoc UC, sede Valparaíso.
La sentencia sostiene que en el presente caso, el mérito de los antecedentes no permite concluir que los jueces recurridos -al decidir como lo hicieron- hayan incurrido en alguna de las conductas que la ley reprueba y que sea necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte. En efecto, el recurso gira en torno a la interpretación que realizaron del inciso final del artículo 486 del Código del Trabajo, cuestión que no es susceptible de ser atacada a través de esta vía.
La resolución agrega que al respecto cabe señalar que, como ha dicho reiteradamente este tribunal, el proceso de interpretación de la ley que lleva a cabo la judicatura en cumplimiento de su cometido, no es susceptible de ser revisado por la vía del recurso de queja, porque constituye una labor fundamental, propia y privativa de aquella, a menos que en dicho proceso se advierta, de forma manifiesta, un razonamiento abusivo o que atente contra las reglas del buen uso de la razón en la construcción de los argumentos interpretativos, lo que no se verifica en la especie.
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