Noticias

Desestimado.

CGR determina que Subsecretaría de OOPP se ajustó a derecho al pagar remuneraciones por el tiempo trabajado a funcionaria cuyo nombramiento fue representado.

El ente contralor precisó que, en consecuencia, cabe colegir que la actuación adoptada por la indicada subsecretaría se ajustó a derecho, por lo que se desestima el reclamo de la recurrente.

3 de agosto de 2019

Se dirigió a la Contraloría General de la República, una exfuncionaria de la Subsecretaría de Obras Públicas, para reclamar por el cese de sus funciones en ese organismo, por haberse representado su designación a contrata por esta Entidad Fiscalizadora.
Al respecto, el ente fiscalizador expuso que cabe recordar que el artículo 16, inciso segundo, de la ley N° 18.834, dispone, en el caso de un nombramiento, que si el decreto o resolución pertinente ordenare la asunción de funciones en una fecha anterior a la de su total tramitación, el interesado deberá hacerlo en la oportunidad que aquel señale, y si este Organismo de Control observare dicho acto administrativo, esa determinación será comunicada al interesado, quien deberá cesar en sus labores, añadiendo que las actuaciones del interesado efectuadas durante ese periodo serán válidas y darán derecho a la remuneración que corresponda.
Seguidamente, Contraloría expresó que es menester precisar que la reiterada jurisprudencia de esta Contraloría General contenida en los dictámenes Nos 631, de 2013, 43.051 y 47.518, ambos de 2014, entre otros, ha sostenido que, de acuerdo a lo dispuesto en el citado inciso segundo del artículo 16, en el evento que este Organismo de Control represente decretos o resoluciones de nombramiento que ordenen la asunción inmediata de funciones, en una data anterior a la de la total tramitación del acto respectivo, dicha determinación se comunicará a la brevedad al afectado, quien cesará en funciones, pero las actuaciones realizadas por este en el período que se desempeñó sin nombramiento, serán válidas, dando derecho a la respectiva remuneración.
Luego, en este contexto, la Contraloría adujo que puntualizado lo anterior, conviene hacer presente, según se manifestó en los dictámenes Nos 55.663, de 2010 y 19.999, de 2016, de este origen, que si bien no existe disposición expresa que determine la época desde la cual corresponde ejecutar los descuentos de que se trata, estos pueden realizarse en cualquier momento, respetando, por cierto, el plazo general de prescripción de cinco años establecido en el artículo 2.515 del Código Civil.
Ahora bien, el ente contralor explicó que atendido lo expuesto, cabe hacer presente que la indicada subsecretaría emitió el oficio N° 198, de 25 de septiembre de 2018, donde le comunicó a la reclamante, en lo que importa, que con motivo de la dictación del mencionado oficio TRA N° 12.657, de 2018, de este origen, aquella cesó en sus funciones, correspondiendo el pago de sus remuneraciones por el tiempo trabajado.
Finalmente, el órgano contralor expone que, de esta manera, es dable señalar que la solicitante tuvo derecho a percibir los estipendios propios de su designación por el periodo en que efectivamente prestó servicios en la Subsecretaría de Obras Públicas, habiendo cesado en sus funciones luego de la representación de su nombramiento, por así disponerlo el artículo 16, inciso segundo, de la ley N° 18.834. En consecuencia, cabe colegir que la actuación adoptada por la indicada subsecretaría se ajustó a derecho, por lo que se desestima el reclamo de la recurrente.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 19.752-19.

 

RELACIONADO
* CGR dictamina que acción de cobro por deuda de remuneraciones pagadas indebidamente se encuentra prescrita…

 

 

 

 

 

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *