Aguas Andinas S.A.
TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba normas de la Ley de Protección al Consumidor que incidirían en demanda del SERNAC por cortes de agua en Santiago durante el año 2017.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Aróstica, Vásquez y Fernández.

El TC rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 23 inciso primero, 25 incisos primero y segundo, y 53 C, letra b), en aquella parte que señala “por cada consumidor afectado”, todos de la Ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores.
La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento especial para la protección del interés colectivo o difuso de los consumidores, seguidos ante el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en los que la requirente fue demandada por el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) por los cortes de suministro del agua potable que ocurrieron en Santiago durante el año 2017.
La requirente estimaba que los preceptos impugnados infringen el debido proceso, por cuanto posibilitan la imposición de una sanción cuya cuantía es contraria a cualquier criterio de proporcionalidad y de racionalidad, como asimismo que en la gestión pendiente se aplique un elevado número de sanciones por la verificación de una infracción única y unitaria, y además existen dos procedimientos de carácter sancionador, en los que posiblemente se la sancione por un mismo y único hecho. Asimismo, consideró conculcado el derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita, ya que la sumatoria de multas que las normas impugnadas habilitan a imponer no sólo resultan desproporcionadas frente al patrimonio de la empresa y a su capacidad de generar utilidades, sino que, en definitiva, conducirían a la terminación de su actividad económica lícita, al verse impedida de continuar desarrollándola. Finalmente, indicó que se vulnera el derecho de propiedad, puesto que no dan cumplimiento a las hipótesis en que se permite limitar la propiedad, transformándose para el caso concreto en expropiatorios, en tanto ya no podrá usar, gozar, disponer ni administrar patrimonio alguno.
Comentarios (1)
Jaime Sole Diaz Bueno espero que sea verdad pero en chile el que no tiene dinero no puede hacer nada legalmente en la corte suprema espero que puedan demostrar transparencia en la ilegalidad de la sentencia y poca transparencia de los juzgados y cortes de apelaciones de regiones donde no está lncorte suprema y estos abusan gracias a a que todos se conocen y son amigos revisen y más aún mi causa la eliminaron del sistema fue muy dudosa ya que fue revocada la sentencia por la corte de apelaciones de iquiquique rol 13-2016 de policía local por algo que se había discutido en comparendo alegaron fondo pero jamás he visto una causa de policía local en cortes de regiones y santiago eso es casación además la sentencia no tiene firmas es extraño además dice cúmplase y lo más ilegal que fue dictada por la secretaria del tribunal no fue firmada por la jueza antonella sciarafia del primer juzgado de policía local de iquique la que fue dictada después de 10 meses pasando todos los plazos legales y jamás publicada la sentencia e informada al sernanñc Rol 3271-e es muy extraño lo qué pasa en iquique y en realidad he leído que están bajo la lupa por irregularidades agradeceré ayuda
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Falta de fundamento plausible.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma del Código Penal que somete al culpable de dos o más delitos a todas las penas que le correspondan.

Carece de fundamento plausible.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma del Código Penal que infringiría el principio non bis in idem.

Segunda sala.
TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas que entregarían excesiva discrecionalidad para dar de baja a carabineros vulnerando igualdad ante la ley.

