Primera sala.
Nuevamente pretenden inaplicabilidad de norma del Código Civil que prohíbe indemnizar daño moral por imputaciones injuriosas en caso «Jardín infantil Hijitus de la Aurora».
La gestión pendiente incide en autos sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, seguidos ante el 15° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 2331 del Código Civil.
La disposición impugnada establece: “Las imputaciones injuriosas contra el honor o el crédito de una persona no dan derecho para demandar una indemnización pecuniaria, a menos de probarse daño emergente o lucro cesante, que pueda apreciarse en dinero; pero ni aun entonces tendrá lugar la indemnización pecuniaria, si se probare la verdad de la imputación”.
La gestión pendiente incide en autos sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, seguidos ante el 15° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en los que la requirente demandó a un tercero que lo denunció por presunta violación y abuso sexual de menores de edad en el caso del Jardín infantil Hijitus de la Aurora y que alcanzó a todo su entorno familiar cercano. Estos hechos arribaron en una sentencia en sede penal que declaró la inocencia de los requirentes.
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