Diario Constitucional

Segunda sala.

Impugnan ante el TC normas del Código del Trabajo que incidirían en un caso de negociación colectiva vulnerando la igualdad ante la ley y la libertad sindical.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de nulidad de que conoce la Corte de Santiago, en actual recurso de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema.

Por Redacción·09 de agosto de 2019·2 min de lectura
Impugnan ante el TC normas del Código del Trabajo que incidirían en un caso de negociación colectiva vulnerando la igualdad ante la ley y la libertad sindical.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 357 y 358 del Código del Trabajo.

La primera disposición impugnada establece, en síntesis, que se prohíbe al empleador ofrecer o aceptar la reincorporación individual de los trabajadores en huelga, salvo en las condiciones establecidas en este artículo.

Por su parte, el segundo precepto impugnado expresa que “Durante la huelga las partes podrán reanudar las negociaciones las veces que estimen conveniente, sin sujeción a ninguna restricción o regla especial. Las partes podrán acordar la suspensión temporal de la huelga por el plazo que estimen pertinente. El acuerdo deberá ser suscrito por las comisiones negociadoras y depositado en la Inspección del Trabajo. En este caso, también se entenderá suspendido el cierre temporal de la empresa. La suscripción del contrato colectivo hará cesar de pleno derecho los efectos de la huelga”.

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