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Primera sala.

TC deberá pronunciarse respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas según las cuales los requisitos para obtener la libertad condicional deben cumplirse al momento de la postulación.

El requirente estima que el precepto impugnado vulneraría el principio de legalidad penal y el principio de irretroactividad de la ley penal y la igualdad ante la ley.

12 de agosto de 2019

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 9° del Decreto Ley N° 321, que establece la libertad condicional para los penados.

La norma impugnada establece: “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”.

La parte requirente señala que Gendarmería estaría cambiando los tiempos mínimos de privación de libertad para poder postular a la libertad condicional, ya que el requirente fue condenado por el delito de asalto con intimidación con anterioridad a la dictación de la ley 21.124.

La gestión pendiente incide en un recurso protección, de que conoce la Corte de Santiago.

El requirente estima que el precepto impugnado vulneraría el principio de legalidad penal y de supremacía constitucional; ya que Gendarmería en un ejercicio hermenéutico y de aplicación del artículo 9 del DL N° 321, se arrogaría facultades de hacer ejecutar lo juzgado, ejerciendo de ésta manera competencias y facultades que no tiene, el derecho al debido proceso y a no ser juzgado por comisiones especiales; negándole el derecho al recluso de bate en sede judicial cuestiones que puedan surgir con ocasión de la modificación de la Ficha Única del Condenado, el principio de proporcionalidad; ya que supone un exceso punitivo que aplica con posterioridad a la valoración global del marco normativo aplicable que se tuvo a la vista al momento de imponer la pena, de igualdad; ya que personas condenada por el mismo delito, grado de participación, etc, pero como postuló con anterioridad, no se le aplicó la reforma a la ley 21.124.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 7181-19.

 

 

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