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En fallo unánime.

Corte de Iquique ordena a banco reponer dinero que fue sustraído de chequera electrónica.

El Tribunal de alzada ratificó la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Policía Local de Pozo Almonte, que condenó al banco a pagar 15 UTM a beneficio municipal; y a la víctima las sumas de $31.746.716 por concepto de daño emergente, y $1.500.000, por daño moral.

16 de agosto de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Iquique confirmó la sentencia que condenó a BancoEstado a pagar una multa e indemnizar a cliente que fue víctima de fraude informático, en abril pasado.
La sentencia sostiene que corresponde destacar que si bien la entidad bancaria sugirió haber cumplido con todos y cada uno de los protocolos y procedimientos de seguridad en las ocho transacciones, lo cierto es que aquello no resultó acreditado. También de las medidas decretadas para un mejor acierto del fallo, se logró establecer que las terceras claves fueron enviadas a un número celular que no corresponde a los fijados por el actor, ello conforme la propia información proporcionada por el demandado en los oficios respuestas a las medidas para mejor resolver.
La resolución agrega que por otra parte, si bien se responde por el demandado que la tercera clave no resultaba necesaria para efectuar las transacciones, desde que las cuentas ya estaban inscritas, lo cierto es que de manera bastante poco diligente el banco igualmente las envió y las hizo a un número celular –como se dijo- distinto a los entregados por el actor al Banco, máxime si de las cartolas acompañadas durante el proceso, los montos que usualmente transfería o giraba el actor eran notoriamente menores a las transacciones dubitadas.
A continuación, el fallo señala que por otra parte, no se ha acreditado por el Banco que el denunciante y actor hubiese entregado sus claves a un tercero en un sitio de internet fraudulento, sino que por el contrario enterado que fue de lo que le había afectado de inmediato dio cuenta al Banco y a los organismos pertinente de lo que estaba sucediendo. En definitiva, el demandado no cumplió con su deber de actuar con la seguridad mínima, al que estaba obligado por el contrato que le unía con el actor, incurriendo en consecuencia en una infracción a los artículo 3 y 23 de la Ley N° 19.496, pues al actuar descuidadamente, causó un detrimento, pérdida o deterioro al consumidor por fallas a la seguridad del servicio prestado.
Por tanto, concluye, que se confirma en lo apelado la sentencia de cuatro de marzo de dos mil diecinueve, escrita de fojas 356 a 369 dictada por la señora jueza no inhabilitada del Juzgado de Policía Local de Pozo Almonte, doña Jessica del Pilar Araya Bastías, que condenó a Banco del Estado de Chile a pagar la suma de 15 UTM a beneficio municipal y la suma de $31.746.716 (treinta y un millones setecientos cuarenta y seis mil setecientos dieciséis pesos) por concepto de daño emergente y la suma de $1.500.000, por daño moral, con los intereses y reajustes indicados en la sentencia apeladas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 12-2019

 

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