Diario Constitucional

Carece de fundamento plausible.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas que permiten imponer a una AFP intereses por deuda generada hace más de veinte años.

La gestión pendiente incide en autos sobre juicio ejecutivo de cobros de cotizaciones previsionales, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.

Por Redacción·17 de agosto de 2019·4 min de lectura
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas que permiten imponer a una AFP intereses por deuda generada hace más de veinte años.
Referencial

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba artículo 19, incisos décimo primero, décimo segundo y décimo tercero, del DL 3.500, y del artículo 22, incisos cuarto, quinto y sexto, de la Ley N° 17.322.

La primera norma impugnada establece:

“Para cada día de atraso la deuda reajustada devengará un interés penal equivalente a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 18.010, aumentado en un cincuenta por ciento.

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