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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Seremi de MINVU Metropolitano por no certificar plano de fusión y subdivisión de predios rurales.

La parte recurrente estimó vulnerado el derecho de propiedad.

18 de agosto de 2019

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, y rechazó la acción de protección deducida por la parte recurrente, en contra del Seremi de MINVU Metropolitano, por no certificar un plano de subdivisión y fusión simultanea de predios rurales.
La parte recurrente señaló haber deducido acción de protección en contra del Seremi de MINVU Metropolitano, ya que la recurrida había decidido no certificar un plano de subdivisión y fusión simultanea de predios rurales, ya que a su criterio no cumple con las normas urbanísticas de “Superficie Predial Mínima” establecidas en el Plano Regulador Metropolitano de Santiago, estimando así vulnerados el derecho de propiedad; ya que existiría una omisión ilegal y arbitraria por parte del Seremi de Vivienda y Urbanismo Metropolitano.
En su sentencia,  la Corte de Apelaciones de Santiago arguye que, de los antecedentes aportados por las partes, entre los que se cuenta la copia del plano ilustrativo del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, en que consta la solicitud de subdivisión y fusión realizada a la recurrida y copia del extracto del Diario Oficial de fecha 24 de octubre de 2006, en la que consta la publicación de la Resolución N° 76 de 2006 del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, por la que se modificó el Plan Regulador Metropolitano de Santiago incorporando dentro de sus límites la comuna de Melipilla, apreciados conforme a las normas pertinentes, no constituyen elementos de convicción suficientes para estimar acreditado que los hechos invocados en el recurso, constituyan algún acto arbitrario o ilegal que amague, altere o prive al actor del ejercicio legítimo de derechos y garantías enumerados en el artículo 20 de la Carta Fundamental, máxime si la pretensión del recurrente dice relación con predios rústicos, regulados hoy en día de conformidad lo establece el Plan Regulador de Santiago al que ha sido incorporada la comuna de Melipilla, no rigiendo a su respecto el artículo 1° del Decreto Ley N° 3.516, que permitía la división de lotes con una superficie no inferior a 0,5 hectáreas. Cabe recordar que de acuerdo al nuevo Plan Regulador de Santiago, este tipo de predios ha de tener una cabida de 10 hectáreas (diez há), lo que en el caso de marras se aleja de la normativa actual, no pudiéndose autorizar la fusión pretendida por la recurrente, atendida la naturaleza del predio de que se trata.
De ese modo, la sentencia concluye manifestando que la acción cautelar es rechazada al no cumplirse con la superficie predial mínima.
La Corte Suprema concurrió, confirmando la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema causa Rol 20177-2019 y de la Corte de Apelaciones de Santiago causa Rol 41302-2019.

 

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