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En fallo unánime.

Corte Suprema rechaza amparo económico en contra de ordenanza municipal que alzó tarifas de publicidad en vía pública

El máximo Tribunal revocó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que había acogido la acción cautelar deducida por la empresa Sur S.A.

20 de agosto de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de amparo económico presentado en contra de la ordenanza de la Municipalidad de Ñuñoa que alzó las tarifas de cobro por propaganda y publicidad en las calles de la comuna.

La sentencia sostiene que el recurso o acción de que se trata tiene por finalidad que un tribunal de justicia compruebe la existencia de la infracción denunciada a la garantía constitucional del número 21 del artículo 19 de la Carta Fundamental, precepto que presenta dos aspectos. El primero, consistente en el ‘derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen’; y el segundo, conforme al inciso 2º de esa norma, que el Estado y sus organismos pueden desarrollar actividades empresariales o participar en ellas, sólo si una ley de quórum calificado lo autoriza, inciso que, también, dispone que tales actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares.

La resolución agrega que es evidente que el legislador, al regular el amparo económico en el artículo único de la ley Nº 18.971, no hizo distingo alguno en cuanto al ámbito de su aplicación. Esta garantía constitucional, a la que se le ha llamado de libre iniciativa o de libertad de empresa, es de contenido vasto, puesto que comprende la libre iniciativa y la prosecución indefinida de cualquier actividad económica, sea productiva, comercial, de intercambio o de servicio, habiendo sido introducida por el Constituyente de 1980 con especial énfasis y estudio.

A continuación, el fallo señala que despejado lo anterior, de la lectura del libelo deducido en autos se colige que lo que se pretende por la recurrente al accionar por esta vía es obtener que se deje sin efecto, total o parcialmente, una ordenanza municipal aprobada a través de Decreto Alcaldicio, expresando que ella constituye una extralimitación de las funciones de la autoridad local y establece impuestos en infracción al principio de legalidad.

Luego, afirma la resolución que, sin embargo, según se ha señalado, para el acogimiento de la denuncia, en los términos de la Ley Nº18.971, es necesario que el tribunal investigue y constate la o las infracciones denunciadas, lo que en el presente caso se traduce en averiguar si existen los hechos que la constituirían, si son o no susceptibles de plantearse por la presente vía y si ellos importan una alteración de la actividad económica de la recurrente, debiendo existir, en relación con esto último, una vinculación o nexo causal; sin que deba examinarse, necesariamente, la legalidad de la conducta reprochada. En efecto, esto último es más propio del recurso de protección, establecido precisamente para dicho objeto.

Añade que es este el matiz que diferencia a la acción de protección con el presente denuncio, ya que por éste se debe determinar si los hechos en él expresados perturban o no la actividad económica ejercida conforme a las normas legales que la regulen, de quien lo formula o de aquella en cuyo interés se efectúa el mismo.

Por último, concluye que en otras palabras, pretende la actora que esta Corte realice un examen de legalidad de la ordenanza antes singularizada, sin que esta sea la vía idónea para ello.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 15670-2019 y de la Corte de Apelaciones Rol 653 – 2019

 

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