Diario Constitucional

En forma unánime.

CS confirmó sentencia y declaró inadmisible protección contra AFP por negativa a entregar ahorros previsionales a cotizante.

Recurrente estimó vulnerado el derecho de propiedad.

Por Redacción·29 de agosto de 2019·1 min de lectura
CS confirmó sentencia y declaró inadmisible protección contra AFP por negativa a entregar ahorros previsionales a cotizante.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción y declaró inadmisible protección interpuesta por cotizante contra su AFP por la negativa de ésta a entregarle sus ahorros previsionales antes de tiempo.

En su escrito, la parte recurrente arguyó que, con fecha 25 de junio del año en curso solicitó a la AFP que administra su dinero la devolución de ahorros previsionales con el objeto de administrarlos personal y directamente. Con fecha 04 de julio la AFP respondió negativamente a la petición. Argumentó que, como se trata de su dinero, aquel que ha aportado durante 7 años de trabajo, la negativa de la AFP de entregarlo es a su juicio un acto arbitrario. Acto que estimó vulneró la garantía establecida en el artículo 19 número 24 de la Constitución Política de la República.

En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Concepción indicó, en síntesis que, no habiéndose explicitado específicamente el acto arbitrario o ilegal respecto del cual se presenta este recurso y no constatándose de los hechos expuestos, que éstos constituyan vulneración de alguna de las garantías constitucionales señaladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, de conformidad con lo dispuesto en el Nº 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto.

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