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En fallo unánime.

Corte Suprema condena a clínica de Arica por infección intrahospitalaria de recién nacida

El máximo Tribunal descartó infracción en la sentencia que acogió la demanda.

30 de agosto de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó un recurso de casación y confirmó la sentencia que condenó a la Corporación Médica Arica SA a pagar indemnización por la infección con la bacteria Staphylococcus aureaus que sufrió una recién nacida en la Clínica San José de la ciudad.

La sentencia sostiene que sobre ambos puntos cabe señalar que, revisados los antecedentes, no se advierte la contravención al artículo 1698 del Código Civil que se denuncia, pues esta regla se infringe, en lo pertinente al caso examinado, cuando la sentencia obliga a una de las partes a probar un hecho que corresponde acreditar a su contraparte, esto es, si se altera el onus probandi, lo que en este caso no ha ocurrido. Más bien, de los argumentos de la parte recurrente se desprende que lo que en verdad se cuestiona es la apreciación que los sentenciadores de la instancia hicieron de las probanzas allegadas al expediente, circunstancia ésta que significa que se critica la operación intelectual desarrollada por dichos magistrados con el objeto de conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse del contenido de esas pruebas, razón por la cual, este reproche no puede prosperar.

Agrega que bajo las circunstancias anotadas, al tiempo que se hace evidente la inexistencia de una transgresión a las leyes que rigen la prueba, se devela que las conculcaciones que se acusan en el libelo de casación persiguen desvirtuar, por medio del afincamiento de nuevos hechos, los supuestos fácticos fundamentales asentados por los jueces  del grado, esto es, que la demandada incurrió en falta de diligencia en la prestación de sus servicios y que como consecuencia de ello la recién nacida fue contagiada con una infección intrahospitalaria que la mantuvo 19 días hospitalizada en estado grave y con riesgo vital.

Además se considera que este momento hace propicio reiterar una de las directrices en que esta Corte a menudo insiste según la cual, por regla general, la actividad de valoración o ponderación de las probanzas y, tras ella, la fijación de los hechos del proceso, quedan agotadas en cada uno de los grados de conocimiento y fallo del juicio, a menos que los jueces de la instancia -al fijarlos- hayan desatendido las pautas objetivas del sistema de la prueba legal o tarifada o las razones lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud ha correspondido asignarles valor y determinar su eficacia.

La sentencia continúa que debido a que, como ya se ha expuesto, los antecedentes involucrados en el alegato de casación de la demandada no han dejado de manifiesto que una desatención como la anotada haya tenido lugar, no queda sino entender que la sentencia impugnada no quebrantó el artículo 1698 del código sustantivo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la  Corte Suprema Rol N° 33546 – 2018  y de la Corte de Apelaciones de Arica Rol N° 273-2018 

 

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