Segunda sala.
Pretenden inaplicabilidad de normas que infringirían igualdad ante la ley y debido proceso en destitución de funcionario público.
La gestión pendiente incide en autos sobre apelación de protección, de que conoce la Corte Suprema.

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 63 y 64 numerales 3, 4 y 5 de la Ley 18.575, los artículos 118, 120 letra d) y 123 de la Ley 18.883, y el artículo 76 de la Constitución Política de la República.
Los primeros preceptos impugnados establecen, en esencia, la responsabilidad administrativa y las contravenciones al principio de probidad administrativa. Por su parte, las segundas disposiciones impugnadas contienen, en síntesis, la responsabilidad administrativa y la posibilidad de sancionar a un funcionario público con la destitución del cargo como medida disciplinaria. Por último, el artículo 76 de la Constitución Política expresa, en su naturaleza, la facultad exclusiva que detentan los tribunales establecidos por ley para conocer causas civiles y criminales.
La gestión pendiente incide en autos sobre apelación de protección, de que conoce la Corte Suprema, en los que la requirente ha impugnado el Decreto N°115 dictado por la Municipalidad de Maullin, por ser un acto ilegal y arbitrario al aplicar la sanción disciplinaria de destitución de sus funciones en dicho órgano público, señalando que el procedimiento administrativo mediante el cual se concluyó dicha sanción, resulta contradictorio y vulneraría el debido proceso infringiendo las garantías constitucionales dispuestas en el inciso 4° y 6° del numeral 3, el numeral 2 y numeral 4, todos del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
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