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En forma unánime.

CS confirmó sentencia y rechazó amparo contra Departamento de Extranjería y Migración por prohibición de ingreso al país contra ciudadana peruana.

El máximo Tribunal señaló que no existe actuación arbitraria o ilegal por parte de las recurridas.

17 de septiembre de 2019

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, y rechazó la acción de amparo deducida por un ciudadana peruana en contra del Departamento de Extranjería y Migración de la Subsecretaria del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, del Director General de Investigaciones y de la Policía Internacional por la prohibición de ingreso al país dispuesta en contra de la amparada.
En su escrito, se señala haber recurrido de recurso de amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migración de la Subsecretaria del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, del Director General de Investigaciones y de la Policía Internacional, por la prohibición de ingreso al país dispuesta en su contra, ya que fue expulsada en el año 2012, por haber sido condenada el año 2009, por el Juzgado de Garantía de Pichilemu, por el delito de tráfico de estupefacientes.
La amparada estimó vulnerado el derecho a la libertad personal.
En su sentencia, la Corte de Santiago indicó que, de acuerdo al mérito de los antecedentes expuestos, aparece que no existe actuación arbitraria o ilegal por parte de las recurridas, por cuanto lo que se impugnó es la prohibición de ingreso al país de la amparada, que corresponde a una consecuencia derivada de la expulsión dispuesta por el Departamento de Extranjería, con fecha 19 de agosto de 2009, y materializada en el año 2012. Así las cosas, la medida se encuentra vigente, en todo caso, y la recurrente no ha efectuado solicitud alguna a este respecto ante la administración, que es la autoridad competente para dejarlo sin efecto. Por lo anterior, el recurso se rechazó.
Por su parte la Corte Suprema, confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 25166-19 y de la Corte de Santiago Rol 1813-2019

 

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