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En fallo dividido.

CS revocó fallo y acoge amparo en contra de la Gobernación Provincial de Antofagasta y el Ministerio del Interior por negación de visa de trabajo.

La recurrente considera vulnerado su derecho a la libertad ambulatoria.

19 de septiembre de 2019

Con un voto en contra, la Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó recurso de amparo deducido por ciudadana extrajera en contra de Gobernación Provincial de Antofagasta y Ministerio del Interior.

La recurrente señaló que los recurridos le han rechazado visa de trabajo y ordenaron su expulsión del país, argumentando que había sido sentenciada a 12 meses de prisión en su país natal. Indica que ingresó al país de forma regular, ya había obtenido una primera visa de trabajo, y tiene vínculos familiares en Chile.

Los recurridos manifiestan en su informe que la decisión fue adoptada según el artículo 84 inc. 1° del DL N° 1094/1975 o Ley de Extranjería, y que se funda en la causal consagrada en el artículo 15 N° 2 del mismo cuerpo legal, ya que la amparada fue condenada en su país de origen a la pena de prisión por tráfico de drogas.

En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso, concluyendo que de los antecedentes allegados, no se advierte irregularidad alguna que se pueda imputar a la Gobernación de Antofagasta, ya que el rechazo de la solicitud de visa fue acorde a la normativa vigente, a saber, los artículos 17 y 15 N° 2 de laLey de Extranjería. Respecto a lo atribuido al Ministerio del Interior, tampoco se advierte ilegalidad ni arbitrariedad, ya que su obrar se sustentó en los preceptos ya mencionados. Indica, finalmente, que la amparada no recurrió de forma judicial ante la Corte Suprema, ni administrativamente ante las mismas autoridades que dictaron las resoluciones impugnadas, lo que implica en esta oportunidad la extemporaneidad del recurso.Por su parte, el máximo Tribunal revocó el fallo considerando que a pena a la que fue condenada la amparada fue declarada extinguida por prescripción. Además, señala que no se tienen antecedentes ni se ha esgrimido por la autoridad administrativa que desde dicha condena la amparada hay incurrido en el mismo u otro ilícito que permita descartar que aquel por el que fue condenada no haya correspondido a un hecho aislado. Tampoco puede dejar de ponderarse que la recurrente ha demostrado arraigo familiar en este país, el que se ha forjado al no ejecutar la Administración la decisión ahora impugnada, no obstante que no se ha señalado que aquella haya eludido su cumplimiento. Por ello, ños argumentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias actuales ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal, es motivo suficiente para acoger la acción intentada.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Valderrama, quien estuvo por rechazar la acción de amparo, teniendo en consideración que la autoridad administrativa actuó dentro del límite de sus atribuciones, con apego a las normas constitucionales y legales.

Vea textos íntegros de las sentencias Corte Suprema Rol N° 25676-2019 y Corte de Apelaciones de Santiago Rol Amparo 1787-2019.

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