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En fallo unánime.

CS confirmó sentencia y declaró inadmisible protección contra propietaria de Jardín Infantil que habría afectado tranquilidad de los vecinos.

Recurrente estimó vulneradas las garantías consagrados en el artículo 19 números 1, 4 y 24.

21 de septiembre de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso y declaró inadmisible protección interpuesta por propietaria de jardín infantil por haber afectado con su establecimiento la tranquilidad de los vecinos.
En su escrito, la parte recurrente arguyó, en síntesis que, desde que comenzó a operar el jardín infantil los vecinos han visto imposibilitada su tranquilidad debido a los constantes ruidos que producen los niños y la música que acompaña mañana y tarde sus juegos. Acto que estimó vulneró las garantías establecidas en el artículo 19 números 1, 4 y 24 de la Constitución Política de la República.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Valparaíso indicó, en síntesis que, no se advierte alguna vulneración o amenaza en contra de los derechos fundamentales del recurrente, garantizados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y visto lo dispuesto por el Nº 2 del Auto Acordado sobre la materia, se declara inadmisible el recurso de protección.
Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 22193-2019 y de la Corte de Apelaciones de Valparaíso en causa Rol Nº 11187-2019.

 

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