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En fallo unánime.

CS rechaza nulidad y confirma condena por receptación de equipos computacionales de escuela.

El máximo Tribunal descartó infracción de ley en el control de identidad de los imputados.

23 de septiembre de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó un recurso de nulidad y confirmó la sentencia del Tribunal Oral en lo Penal que condenó a dos imputados por receptación de equipos computacionales sustraídos desde una escuela de la comuna de Santa Bárbara.

La sentencia sostiene que cabe consignar que el indicio que justificó la decisión de los funcionarios policiales para llevar a cabo un control de identidad fue la denuncia anónima que precisaba no solo una circunstancia del todo anómala —como lo es la venta casa por casa de equipos computacionales— sino que la descripción del vehículo en que se desplazaban las personas involucradas en tal situación, con su color y número de placa patente única, unido a la descripción del número de personas que se movilizaba en el referido móvil y sus características personales.

De esta manera el hecho señalado precedentemente, en tanto las características expuestas en la denuncia, resultaron plenamente coincidentes con aquellas presentes en el vehículo en el cual fue fiscalizado el acusado y en el que se llevó a cabo el control de identidad reprochado. En ese orden de cosas, el artículo 85 facultó a la policía para proceder al registro del vehículo en que desplazaba, lo que provocó el hallazgo inevitable de la evidencia incriminatoria incautada, consistente en las especies que habían sido sustraídas de forma previa.

Agrega que por tanto, el fallo da por cierto, en primer lugar una circunstancia objetiva que admite calificarse como indicio de aquellos a que alude el artículo 85 del Código Procesal Penal, lo que permite descartar la arbitrariedad, abuso o sesgo en el actuar policial, finalidad principal al demandarse por la ley la concurrencia de dicho indicio para llevar a cabo el control de identidad y, en su revisión, se advirtió la presencia de las especies que habían sido sustraídas de forma previa del establecimiento educacional. La pormenorización tanto de las características del vehículo como de sus ocupantes, permitió asignarle a los antecedentes aportados en la denuncia anónima elementos que permitieron objetivar y precisar los destinatarios de la fiscalización policial.

Además se considera que de lo anterior cabe concluir que los funcionarios policiales se encontraban entonces facultados para el registro del vehículo en el que se desplazaba el acusado, labor en la cual hallan las especies previamente sustraídas, lo que configura la causal de flagrancia de la letra d) del artículo 130 del Código Procesal Penal, esto es, «El que, en un tiempo inmediato a la perpetración de un delito, fuere encontrado con objetos procedentes de aquél o con señales, en sí mismo o en sus vestidos, que permitieren sospechar su participación en él, o con las armas o instrumentos que hubieren sido empleados para cometerlo», lo que en definitiva justificaba su detención.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 21147-2019

 

 

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