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Primera sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas de la Ley de Transparencia y de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente que permitirían acceder a información sobre uso de antibióticos por salmoneras.

La gestión pendiente incide en un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Santiago.

23 de septiembre de 2019

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 5°, inciso segundo, y 10, inciso segundo, de la Ley sobre Acceso a la Información Pública, y parte del artículo 31 bis de la Ley N° 19.300, que aprueba la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Los primeros preceptos impugnados establecen, en esencia, la información que es pública para los efectos de la Ley sobre Acceso a la Información Pública. A su vez, el segundo establece el derecho de toda persona a acceder a la información de carácter ambiental que se encuentre en poder de la Administración, determinando asimismo qué entenderá por ésta.

La gestión pendiente incide en reclamo de ilegalidad ante la Corte de Santiago, recurso interpuesto por la requirente tras la decisión de un amparo de información por parte del Consejo para la Transparencia, en que ya se dio aplicación de manera decisiva a los preceptos impugnados para la resolución del caso concreto, ordenando entrega de información que no es pública.

La requirente, Productos del Mar Ventisqueros S.A., una empresa salmonera, estima que las normas impugnados aplicadas en la especie producirían un efecto tal que contraviene los límites de la Constitución Política al compeler u obligar al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNPESCA) a entregar información de la requirente que no está cubierta por la publicidad prescrita en la Constitución Política. Esta inconstitucionalidad consiste en que en el caso concreto que motiva estos autos, se podrán aplicar las disposiciones legales que determinarán la entrega de antecedentes que en ningún caso constituyen actos administrativos ni documentos o información que sea complemento de ellos o que consten o formen parte del procedimiento seguido para su dictación. En definitiva, la información sobre cosechas y medidas terapéuticas (antibióticos) que las empresas productoras de salmón entregan a SERNAPESCA son antecedentes que obran en poder de dicho servicio público, pero que conforme lo previsto por el artículo 8°, inciso segundo, de la Constitución, no pueden ser entregados a los particulares vía transparencia, pues exceden de aquella información que está sujeta al principio de publicidad.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N°7425-19.

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