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En fallo unánime.

CS confirmó sentencia y rechaza protección contra particular por perturbar derecho de servidumbre.

El recurrente estimó vulnerada la garantía establecida en el artículo 19 número 24.

29 de septiembre de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco y rechazó protección interpuesta por particular contra otro que perturbó sus derechos de servidumbre sobre predio rural.
En su escrito, la parte recurrente arguyó, en síntesis que, cuando quiso ingresar a su predio, se encontró con un cerco de alambres y estacas, bastante sencillo, pero que le impidió el paso, por lo que debió dejar su vehículo a cierta distancia e ingresar a pie. Preguntó a algunos vecinos cercanos, quienes le manifestaron que ese cerco fue colocado por el recurrido, aduciendo que ese límite puesto unilateralmente, correspondería al deslinde con su predio. Hace presente que el plano del predio de su representado contiene los caminos vecinales a que alude, por lo que no aparece legalmente procedente que el recurrido haga una demarcación unilateral incluyendo esos terrenos, sin consultar ni notificar a sus vecinos. Acto que estimó vulnera la garantía establecida en el artículo 19 número 24 de la Constitución Política de la República.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Temuco indicó, en síntesis que, todas estas circunstancias permiten afirmar que el derecho de que se trata es controvertido dubitado, razones que valen tanto como para las pretensiones del recurrente y respecto del alegato de extemporaneidad del demandado, en el entendido que no ha sido posible reunir en esta acción de tutela de emergencia, los antecedentes suficientes para arribar a convicción alguna en relación a la información que el actor haya tenido de los hechos de manera previa a la informada en su acción, razón por la cual el recurso será rechazado.
Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 21197-2019 y de la Corte de Apelaciones de Temuco en causa Rol Nº 624-2018.

 

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