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En fallo unánime.

CS revocó sentencia y declaró admisible protección en contra de CGR por determinar nuevos criterios para el acceso a beneficios previsionales.

Del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.

29 de septiembre de 2019

La Corte Suprema revocó sentencia y declaró admisible protección en contra de la Contraloría General de la República por dictaminar nuevos criterios para el acceso a beneficios previsionales, los cuales ocasionarían un perjuicio al recurrente.
Respecto a los hechos, consta que la Contraloría General emitió su pronunciamiento respecto de las solicitudes del recurrente para poder acceder a un beneficio previsional, contenido en el dictamen N° 13.979 del 24 de mayo de 2019, dirigido a la Dirección General de Movilización con copia a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y que fuera notificado o puesto en conocimiento del recurrente con fecha 17 de julio de 2019, estableciendo en dicho pronunciamiento una nueva doctrina que anuncia del siguiente modo: “solo pueden impetrar la reliquidación de sus pensiones de retiro aquellas personas que se encuentren en situación de retiro”, lo cual le habría vulnerado Derechos Fundamentales del recurrente.
El máximo Tribunal indicó en su sentencia que el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada, la que sólo será susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que deberá interponerse dentro de tercero día. En carácter de subsidiario de la reposición, procederá la apelación para ante la Corte Suprema, recurso que será resuelto en cuenta”.
Enseguida, el fallo expresó que, del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.
Por consiguiente, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, declarando admisible el recurso interpuesto.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 26078-2019 y de la Corte de Santiago Rol N° 71403-2019.

 

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