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En fallo unánime.

Corte de Valparaíso rechazó nulidad laboral contra sentencia que no hizo lugar a demanda de despido injustificado respecto de clínica que despidió a técnico en enfermería que se presentó con fuerte hálito alcohólico a trabajar.

La demandada fundó su recurso de nulidad en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo.

5 de octubre de 2019

En fallo unánime, la Corte de Valparaíso rechazó el recurso de nulidad deducido por la demandante contra la sentencia del 1° Juzgado de Letras de San Antonio, que rechazó la demanda de despido injustificado deducida en contra de Clínica San Antonio S.A. por una técnico en enfermería que se desempeñaba en pabellón, quien faltó injustificadamente a sus labores y además se presentó a las mismas con fuerte hálito alcohólico.
La demandante fundó su recurso de nulidad invocando la causal de infracción de ley prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 454 N°1 inciso segundo del mismo cuerpo legal y 111 de la Ley del Tránsito. En subsidio, alegó la prevista en la letra c) del artículo 478 del Código citado.
Al respecto, la sentencia estableció que, como se aprecia los hechos acreditados en primera instancia; esto es, la función de la actora, su incidencia en la integridad de las personas atendidas en la clínica y el que llegara a trabajar con fuerte hálito alcohólico, se encuentran explicitados en la carta de despido, por lo que el recurso es desestimado en este aspecto, en atención a que se sustenta en circunstancias que no son efectivas.
De este modo, señaló el fallo que no obsta lo anterior el que se hiciera alusión a que la actora llegó incluso a desempeñarse en pabellón pese a la instrucción expresa de que no lo hiciere -lo que efectivamente no se encuentra contenido en la referida misiva-, porque se trata de un hecho anexo, que, eliminado, no impide calificar la conducta de la actora como incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato de trabajo, según se desprende de los razonamientos utilizados por la sentenciadora al efecto.
Asimismo, se manifestó en la resolución que, en subsidio de lo anterior, se alega infracción al artículo 111 de la Ley del Tránsito, que regula la forma en que se determina el estado de ebriedad del imputado o del hecho de encontrarse éste bajo la influencia del alcohol, aceptando como medios de acreditación su estado general en relación con el control de sus sentidos, el nivel de alcohol presente en su flujo sanguíneo, que conste del informe de alcoholemia y la prueba respiratoria que hubiera sido practicada por Carabineros. Explica que la sentenciadora no pudo determinar que la actora llegó a trabajar bajo la influencia del alcohol, ya que no se le aplicó un sistema validado legalmente, resultando al efecto insuficiente la prueba testimonial rendida por la demandada.
Sobre el particular, los sentenciadores adujeron que para los efectos de rechazar este acápite del recurso de nulidad, baste señalar que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 453 N°4 y 454 N°8 del Código del Trabajo, en este procedimiento rige la libertad de prueba, resultando inaplicable el artículo 111 de la Ley del Tránsito que regula una materia absolutamente diversa respecto de la cual no existe norma alguna que determine su aplicación subsidiaria. Asimismo, que en el recurso no se desarrolla la causal de errónea calificación jurídica de los hechos, lo que determina su rechazo, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 480 del Código del Trabajo.
De esa forma, la Corte concluyó rechazando el recurso interpuesto.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Valparaíso Rol N°414-19 y del Primer Juzgado de Letras de San Antonio Rol T-5-2019.

 

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