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Huelga.

Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta acogió tutela deducida por trabajador despedido tras paralización de actividades.

El demandante argumentó que fue despedido por conformar el sindicato de la empresa.

7 de octubre de 2019

El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta acogió la demanda por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido deducida en contra de la Empresa Transportes Tamarugal Ltda. por un ex empleado de la misma, quien se desempeñaba como supervisor de taller y fue despedido por la negativa a trabajar sin causa justificada.

En su libelo, el demandante expresó que el real fundamento para su despido es que formaba parte de la entidad sindical, existiendo una vulneración de derechos fundamentales, afectando la libertad sindical y el derecho a no ser discriminado al ser despedido solo por formar parte del sindicato, siendo el objetivo real de la empresa lograr despidos ahorrándose indemnizaciones. Agregó que se vulnera además la integridad física y psíquica ya que el 12 fue amenazado del despido con causal que impediría encontrar nuevo trabajo, además de afectar el derecho al honor puesto que se mermó, degradó y vulneró al señalarle que era un “viejo sindicalista”, “problemático, cacho, penca para la pega”, asimismo existe vulneración al derecho a la libertad de trabajo principalmente por la causales invocadas ya que debe presentar finiquito para nuevos trabajos, lo que hace difícil su contratación.

En la sentencia, se indicó que la paralización era válida, y por ende, el despido de los trabajadores no podía fundarse en las causales señaladas, puesto que la huelga llevada a cabo no puede calificarse de ilegal, y el negarse a prestar funciones, por tanto, se encuentra justificado en las razones de la paralización, y que si se considera además circunstancias como el hecho de que si bien la testimonial de la demandada fue conteste en el hecho de que se iba a despedir a todos los trabajadores que adhirieron a la paralización, no se supo explicar con certeza el por qué se parceló el despido en grupo de alrededor de 20 personas.

Sostuvo enseguida la sentenciadora que se pensó que al desvincular al primer grupo iban a reaccionar en algo pero no reaccionaron, conforme se puede deducir que estando toda las cartas listas, no se despidió a todos de una sola vez porque existía la intención de lograr que reaccionaran y bajaran la paralización, con lo cual se advierte que el objetivo de los despidos, conforme se deduce del relato del gerente de recursos humanos, era lograr que el sindicato reaccionara con los primeros 20 despidos y bajaran la paralización, y al no ocurrir, vuelven a despedir a otros 20 para lograr lo anterior, concluyéndose, por tanto, que los despidos fueron una forma de presionar para poner término a la paralización que tenían los trabajadores, y en consecuencia, afectar con ello la autonomía sindical, puesto que buscaron mediante los despidos lograr que se depusiera la referida paralización que había sido acordada por el sindicato mediante su propia autonomía, generando estos despidos a sus socios como forma de presión, con lo que evidentemente existe un despido que no solo no es justificado, sino que por lo demás afecta garantías constitucionales toda vez que el objeto de los mismos fue interferir en la libertad sindical al ser una forma de presión para deponer el paro de trabajadores, y por ende, se puede concluir también que existió discriminación en el despido, ya que se despidió a trabajadores pertenecientes al sindicato por haber realizado dicha paralización, lo que se desprende de la propia carta de despido, ya que se le pone término a su contrato de trabajo por negarse injustificadamente a realizar funciones.

Luego, se adujo en la resolución que no obstante ya se determinó previamente que sí estaba justificado el trabajador para no prestar funciones, lo que también era de conocimiento del empleador, quien sabía que el trabajador no estaba prestando funciones por encontrarse adherido al paro del sindicato al cual pertenecía, por lo que en resumen, fue desvinculado por adherir a dicha paralización, y por ende, por pertenecer a ese sindicato, y sin perjuicio de ser efectivo que hay trabajadores sindicalizados que no fueron despedidos, conforme los relatos de los testigos de la propia demandada es que la instrucción era despedir a todos los trabajadores adheridos a la paralización, sin perjuicio de que no se completó el despido de todos los trabajadores por haberse terminado antes la misma, pero la instrucción como señalaron fue desvincular a todos quienes adhirieron, y por tanto, despedir a todos los integrantes de dicho sindicato por hacer efectivo su derecho a huelga, que a juicio del empleador era ilegal.

Así, en virtud de lo razonado precedentemente, se concluyó acogiendo la demanda.

La sentencia fue recurrida de nulidad ante la Corte de Antofagasta. 

 

 

Vea el texto íntegro de la sentencia Rol T-73-2019.

 

 

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