Integridad física y psíquica.
Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt rechazó tutela deducida por trabajador cuyas funciones fueron alteradas por el empleador.
De acuerdo al tribunal, el sentimiento de menoscabo sufrido por el trabajador es solo una apreciación emocional interna, que si bien es comprensible, no constituye acoso laboral.

El Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt rechazó la denuncia en procedimiento de tutela laboral con ocasión de despido indirecto deducida por un chofer de camión contra su ex empleadora, REXIN S.A.
El demandante expuso en su libelo que puso término a su contrato de invocando al efecto la causal del artículo 160 N°1 letra f) y 7 del Código del Trabajo en relación al artículo 171 del Código del Trabajo, esto es, por conducta indebida de carácter grave por parte del empleador relacionada con conductas de acoso laboral, y por otro lado, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo.
Al respecto, continuó refiriendo que el empleador modificó su contrato en cuanto a las funciones y la remuneración sin su consentimiento. Luego, pasó un período en que no se le otorgó trabajo alguno. Estimó que se le ha menoscabado en cuanto profesional y persona, que luego de 15 años de servicios sin jamás haber sido amonestado o criticado respecto a su trabajo se le cambie de función unilateralmente y de mala manera por parte de la jefatura. Esto le ha generado una tremenda ansiedad y pena de ver tantos años dedicados a esta empresa sin que se le reconozca, sino muy por el contrario, se le acosa para seguramente tomar la decisión de renunciar voluntariamente a su trabajo y perder todo lo que había construido. Desde estos hechos se ha encontrado con licencias médicas psiquiátricas y con tratamiento, dado que ha tenido incluso problemas para conciliar el sueño pensando que tiene que volver a trabajar a un ambiente hostil donde debe esperar que en cualquier momento se le maltrate.
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