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CGR rechaza solicitud de reconsideración de dictamen Nº 8.537, de 2019, sobre reemplazo del profesional propuesto por la empresa consultora en contrato de asesoría.

El ente contralor estimó que no se aprecian elementos que permitan sostener que una consideración cualitativa de la misma deba primar por sobre su antigüedad, parámetro empleado expresamente por los documentos que rigieron la correspondiente licitación para medir el rubro en comento.

19 de octubre de 2019

Mediante el dictamen N° 8.537 de 2019, y con motivo de una presentación por la que don Miguel Ángel Morales Villaseca, en lo esencial, y en el marco del contrato “Asesoría a la inspección fiscal para la explotación de obras concesionadas Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo-1” -suscrito entre la empresa Axioma Ingenieros Consultores S.A. y la Dirección General de Obras Públicas-, reclamaba eventuales irregularidades con motivo de su exclusión y reemplazo del equipo de dicho convenio, esta Contraloría General acogió los planteamientos formulados por el interesado, concluyendo que dicho reemplazo vulneró lo dispuesto en el artículo 67 del decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas -que aprueba el Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría-, en atención a que el reemplazante no cumple con el requisito de tener méritos similares o superiores a los del profesional recurrente incluido en la oferta técnica de la individualizada consultora.
Al respecto, el ente contralor indicó que, sobre el particular, cabe recordar que el antedicho artículo 67, luego de prescribir, en su inciso primero, que “El consultor deberá hacer intervenir en los trabajos al personal individualizado en su propuesta técnica”, señala, en sus incisos segundo y tercero, respectivamente, que “En caso que alguna de las personas deba ser reemplazada por solicitud de la dirección, el consultor deberá proponer el reemplazante, el que deberá tener méritos similares o superiores al incluido en la propuesta” y que “Si el consultor solicita un cambio de personal individualizado en su oferta técnica, deberá requerirlo y proponer la persona reemplazante, que también deberá tener méritos similares, o superiores, al incluido en la oferta técnica. Si nada se define en las bases, la autorización deberá ser otorgada por el Director Nacional”.
Enseguida, la entidad de control expuso que, es pertinente precisar que los términos de referencia que rigieron la contratación de la especie -sancionados por la resolución exenta N° 3.403, de 2017, de la Dirección General de Obras Públicas- establecieron que la especialidad y experiencia mínima acumulada y requerida será, respecto de la situación que interesa -inspector técnico de explotación-, ingeniero civil en obras civiles o ingeniero civil industrial o ingeniero civil o ingeniero constructor o constructor civil; 10 años en el ejercicio de la profesión; 5 años de experiencia profesional en administración y/o gestión de contratos de infraestructura, y 1 año de experiencia en contratos concesionados de Obras Públicas.
A continuación, el dictamen expresa que, en ese contexto, tratándose del rubro experiencia, y para los efectos que atañen a este pronunciamiento, no se aprecian elementos que permitan sostener que una consideración cualitativa de la misma deba primar por sobre su antigüedad, parámetro empleado expresamente por los documentos que rigieron la correspondiente licitación para medir el rubro en comento. Tampoco resulta admisible, a efectos de desvirtuar lo concluido, argumentar, como se señala en la presentación que se atiende, que el conocimiento adquirido es marginal y de tasa decreciente, comoquiera que lo dispuesto en los pertinentes términos de referencia implica, precisamente, considerar la antigüedad del profesional para valorar su experiencia.
Finalmente, el órgano contralor indicó que, atendido lo expuesto, y que concluir de una manera diversa a la consignada implicaría incorporar variables no contempladas en los documentos de la licitación para los efectos de proceder al reemplazo de los profesionales, esta Contraloría General no ha acogido la petición de reconsideración que se examina.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 27.036-19.

 

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