Facultades de Fiscalización.
CGR determina que facultades de fiscalización y sanción de la Superintendencia del Medio Ambiente no se ejercen sólo respecto de actividades o proyectos sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
La Superintendencia del Medio Ambiente ejerce sus facultades de fiscalización y sanción también sobre el cumplimiento de los instrumentos y normas de carácter ambiental respecto de los que la ley le ha otorgado expresamente competencia.

Se dirigió a la Contraloría General de la República, el Diputado señor Diego Ibáñez Cotroneo, solicitando un pronunciamiento que precise el ámbito de competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente -SMA-, y específicamente, si esta tiene facultades de fiscalización y sanción respecto de aquellas actividades o proyectos que no han ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y que no cuentan con una Resolución de Calificación Ambiental favorable. Lo anterior, pues a su juicio, y según habría reconocido la Corte Suprema recientemente en la sentencia que indica, las funciones de esa entidad deben interpretarse a la luz del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación consagrado en el artículo 19, N° 8, de la Constitución Política, y en consecuencia, no podrían verse limitadas únicamente a las actividades o proyectos sometidos al mencionado sistema.
Al respecto, el ente contralor indicó que, al respecto, conviene recordar que según lo previsto en el artículo 1° de la ley N° 19.300, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental se regulan por las disposiciones de ese cuerpo normativo, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia.
Enseguida, la entidad de control expuso que, como es posible advertir, ni la ley N° 19.300 ni la ley orgánica de la SMA limitan el ámbito de competencia de esa entidad a la existencia de una Resolución de Calificación Ambiental, sino que sus atribuciones se refieren, también, a la verificación del cumplimiento de otros instrumentos y normas de carácter ambiental.
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