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En fallo unánime

Corte Suprema acoge recurso de queja y ordena revisar nuevamente recurso de nulidad al no haberse escriturado sentencia

El máximo Tribunal estableció que hubo falta o abuso grave al rechazar el recurso

21 de octubre de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió un nuevo recurso de queja y ordenó a la Corte de Apelaciones de Arica que realice una nueva revisión de un recurso de nulidad en contra de una sentencia de un juicio oral simplificado por no haberse escriturado la sentencia.

La sentencia sostiene que en lo concerniente a la infracción denunciada por el recurrente, cabe indicar que el debido proceso es un derecho asegurado por la Constitución Política de la República y que consiste en que toda decisión de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado; y, al efecto, el artículo 19 N° 3, inciso sexto, le confiere al legislador la misión de definir las garantías de un procedimiento racional y justo.

Sobre los presupuestos básicos que tal garantía supone, se ha dicho que el debido proceso lo constituyen a lo menos un conjunto de garantías que la Constitución Política de la República, los Tratados Internacionales ratificados por Chile que están en vigor y las leyes les entregan a las partes de la relación procesal, por medio de las cuales se procura que todos puedan hacer valer sus pretensiones en los tribunales, que sean escuchados, que puedan reclamar cuando no están conformes, que se respeten los procedimientos fijados en la ley y que las sentencias sean debidamente motivadas y fundadas.

Agrega que en relación a las normas de procedimiento aplicables al caso concreto, resulta necesario proceder a su análisis a efectos de poder determinar si ellas han sido transgredidas y, en su caso, examinar si dicho quebrantamiento ha significado un falta o abuso grave por parte de los recurridos, que carece de todo sustento normativo, como denunció la defensa.

Además, se considera que si bien pudiera entenderse de la lectura del artículo 39 del Código Procesal Penal, que bastaría con que la sentencia sea dictada en un registro de audio y quede, por lo tanto, íntegramente registrada en aquél, ocurre que el artículo 396 del mismo cuerpo de normas, que se refiere a la realización del juicio oral simplificado –cuál es el caso de autos-, señala de modo expreso que la sentencia debe ser comunicada mediante «texto escrito», no quedando dudas de que la sentencia debe ser incorporada al registro por escrito y de manera íntegra.

A continuación, el fallo señala que tal y como lo ha sostenido esta Corte en los autos Rol N° 10.748-2011, por sentencia de fecha cuatro de enero de dos mil doce, es cierto que la celeridad en los procedimientos debe ser aplaudida, pero ello no supone que deban olvidarse en el camino las obligaciones que pesan sobre el tribunal, como tampoco el derecho que tienen los intervinientes a recibir una copia íntegra y legible de la sentencia, la misma que debe remitirse a la Corte correspondiente en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 381 del Código Procesal Penal.

Que como colofón de lo antes expuesto y razonado, es posible concluir que tanto la sentencia que recae en el procedimiento ordinario, como la que se pronuncia en un juicio oral simplificado, deben ser escrituradas, aunque ello se haga inmediatamente después de terminada la audiencia en que se pronunciaron en forma verbal, lo que no aconteció en la especie, toda vez que consta de la revisión de los antecedentes, que el texto escrito de la sentencia, dictada el 09 de abril de dos mil diecinueve, no contiene en su texto, que obra dentro del acta de audiencia en que fue dictada, la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos o circunstancias que se dieron por probados, ni tampoco la valoración de los medios de prueba que fundamentaron dichas conclusiones, exigencia que establece el artículo 342, letra c), del Código Procesal Penal. Por cierto, además se echa de menos del acta de audiencia en que se consigna la sentencia, las razones legales y doctrinales que sirven para calificar jurídicamente cada uno de los hechos, no dando, en consecuencia, cumplimiento a lo que expresamente exige el artículo 342, letra d), del Código Procesal Penal.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 15411 -2019 y de la Corte de Apelaciones Rol 209 – 2019

 

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