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CGR dictamina que pago del bono compensatorio de sala cuna se retrotrae a fecha en que la funcionaria realiza la solicitud acompañando informe médico necesario para su tramitación.

El órgano contralor concluyó que no se advierte inconveniente en que el Servicio Nacional de Turismo pague el bono compensatorio de sala cuna en cuestión, retroactivamente a la data en que la funcionaria presentó su solicitud.

Por Redacción·27 de octubre de 2019·2 min de lectura
CGR dictamina que pago del bono compensatorio de sala cuna se retrotrae a fecha en que la funcionaria realiza la solicitud acompañando informe médico necesario para su tramitación.
Referencial

Se dirigió a la Contraloría General de la República, el Servicio Nacional de Turismo solicitando un pronunciamiento que determine la fecha a contar de la cual debe iniciarse el pago del beneficio de sala cuna, en la modalidad excepcional a que se refiere el dictamen N° 68.316, de 2016, en aquellos casos en que el servicio empleador ha requerido a la funcionaria solicitante complementar con nuevos antecedentes, pues los acompañados por esta han sido insuficientes para acceder al beneficio y, por ende, la tramitación de su solicitud se ha postergado hasta la data en que esta cumple con ese requerimiento.

Sobre el particular, el ente contralor indicó que cabe recordar que el anotado pronunciamiento dispuso que procede excepcionalmente entregar a la funcionaria la suma de dinero que equivale a lo que la repartición empleadora destina presupuestariamente por sala cuna, en aquellos casos que por disposición médica el menor de dos años debe mantenerse en su hogar atendida una enfermedad grave que le imposibilita permanentemente su asistencia a esa clase de establecimientos.

Al respecto, Contraloría expuso que el dictamen N° 6.381, de 2018, de este origen, que imparte instrucciones a los servicios públicos respecto de la entrega del beneficio de sala cuna, en relación al otorgamiento de este en el evento de enfermedad grave del menor, contempló dentro de los requisitos para acceder a esta modalidad excepcional de cumplimiento, el que la trabajadora interesada debía efectuar la solicitud pertinente presentando a su empleador un informe médico con las indicaciones que en ese pronunciamiento se señalan.

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