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CGR reconsidera dictamen indicando que Fiscal Nacional Económico es un cargo adscrito al Sistema de Alta Dirección Pública por lo que le corresponde indemnización que indica.

El cuestionado dictamen había concluido, en síntesis, que el cargo de Fiscal Nacional Económico no forma parte del SADP, razón por la cual no tendría derecho a la indemnización prevista en el artículo quincuagésimo octavo de la ley N° 19.882, al término de su segundo período de cuatro años.

Por Redacción·20 de octubre de 2019·3 min de lectura
CGR reconsidera dictamen indicando que Fiscal Nacional Económico es un cargo adscrito al Sistema de Alta Dirección Pública por lo que le corresponde indemnización que indica.
Referencial

Se dirigió a la Contraloría General de la República, la Fiscalía Nacional Económica (FNE) solicitano la reconsideración, según los argumentos que plantea, del dictamen N° 30.939, de 2018, de esta Contraloría General, por cuanto considera que el cargo de Fiscal Nacional Económico es un empleo adscrito al Sistema de Alta Dirección Pública (SADP). Para iguales efectos, don Felipe Irarrázaval Phillippi reclama el pago del beneficio económico que señala, pues sostiene que esa plaza -que ocupó por el periodo que indica- tiene la condición de alto directivo público (ADP).

Al respecto, el ente contralor indicó que, como asunto previo, es necesario recordar que el cuestionado dictamen concluyó, en síntesis, que el cargo de Fiscal Nacional Económico no forma parte del SADP, razón por la cual no tendría derecho a la indemnización prevista en el artículo quincuagésimo octavo de la ley N° 19.882, al término de su segundo período de cuatro años.

Enseguida, la entidad de control expuso que, sobre el particular, luego de practicado un nuevo estudio de la materia, es dable señalar que el artículo trigésimo quinto de la ley N° 19.882 -que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos que indica-, establece un SADP al que estarán sujetos “los funcionarios de la exclusiva confianza de la autoridad competente que se señalarán, que desempeñen cargos de jefaturas en la dirección de órganos o servicios públicos o en unidades organizativas de éstos, y cuyas funciones sean predominantemente de ejecución de políticas públicas y de provisión directa de servicios a la comunidad”. Añade que, para los efectos de ese cuerpo normativo, tales servidores se denominarán “altos directivos públicos”.

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