En fallo unánime.
CS acoge unificación de jurisprudencia y demanda de autodespido de profesor.
El máximo Tribunal estableció que la resolución impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, erró al rechazar la demanda y anular la de primer grado que la había acogido.

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de unificación de jurisprudencia y demanda de autodespido de profesor y ordenó enterar pago de cotizaciones previsionales adeudadas por la Sociedad Educacional Lemarie y Montalva Ltda. (Educares del Sur Ltda.).
La sentencia sostiene que a juicio de esta Corte, la falta de declaración o pago, o el retardo reiterado en enterar las cotizaciones previsionales ante las respectivas instituciones constituye un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, en la medida que dichas cotizaciones son parte de la remuneración del trabajador, por lo cual el empleador está obligado a retener por mandato legal; debiéndose tener, además, presente, que el retardo en su solución puede tener consecuencias negativas para el trabajador, tanto en el acceso a prestaciones previsionales como en la rentabilidad de la capitalización de su fondo para pensiones.
La resolución agrega que si bien, se ha sostenido que, en el evento que dicho atraso haya sido puntual y rodeado de circunstancias que, a juicio de la judicatura, resultan justificantes, puede no revestir el carácter de un grave incumplimiento de las obligaciones del contrato, aquello no se verifica en la especie, máxime si se tuvo por no acreditado por el empleador que los descuentos efectuados para el pago de primas de seguros particulares, fueron o no enterados a las instituciones pertinentes.
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