Diario Constitucional

Derechos Humanos.

Juzgado Civil de Santiago ordena al Fisco pagar indemnización a familiares de detenido desaparecido.

El Tribunal de alzada estableció que Valdebenito Miranda fue víctima de un crimen de lesa humanidad, por lo que no procede la prescripción de la acción civil.

Por Redacción·28 de octubre de 2019·3 min de lectura
Juzgado Civil de Santiago ordena al Fisco pagar indemnización a familiares de detenido desaparecido.
Referencial

El Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $270.000.000 a familiares de Juan José Valdebenito Miranda, quien fue detenido el 20 de septiembre de 1973. Fecha desde la que se desconoce su paradero.

La sentencia sostiene que no debe olvidarse que el hecho fundante de la responsabilidad pretendida es un delito de lesa humanidad, esto es, aquellos actos que la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad considera cometidos ‘como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque’, incluyendo asesinato, exterminio, prisión arbitraria, violación, tortura, persecución política, desaparición forzada y otros actos inhumanos graves, calificación jurídica que no fue objeto de controversia por las partes, motivo por el cual se debe atender a los principios generales del derecho internacional de los derechos humanos, integrado a nuestra legislación interna por disposición del artículo 5° de la Constitución Política de la República, que consagra el derecho de las víctimas y otras personas a obtener la reparación de los perjuicios sufridos a consecuencia del acto ilícito, puesto que ‘el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana’.

La resolución agrega que en este sentido, conviene recordar que los artículos 1.1 y 63.1 del Pacto de San José de Costa Rica, publicado el 5 de enero de 1991, establecen lo siguiente: ‘Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social’. ‘Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera precedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada’.

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