Noticias

En fallo unánime.

Operación Colombo: CS confirma fallo que condenó a ex agentes de la DINA por secuestro de fotógrafo.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia impugnada, que condenó a los agentes César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Iturriaga Neuman a 13 años de presidio, en calidad de autores del delito.

28 de octubre de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema condenó a ocho exagentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado del fotógrafo Vicente Segundo Palomino Benítez, ilícito perpetrado a partir del 16 de septiembre de 1974, en el marco de la denominada «Operación Colombo».

El máximo Tribunal confirmó la sentencia impugnada, que condenó a los agentes César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Iturriaga Neuman a 13 años de presidio, en calidad de autores del delito. En tanto, los agentes Manuel Avendaño González, Pedro Araneda Araneda, Alejandro Astudillo Adonis y Demóstenes Cárdenas Saavedra deberán purgar 10 años de presidio.

La sentencia establece que no es posible aplicar la prescripción ni la media prescripción en el caso, calificado como un crimen de lesa humanidad.

Que, al haberse calificado el delito indagado como de lesa humanidad, no puede prosperar el reclamo en cuestión, pues es criterio reiterado de esta Corte Suprema que no puede prescindirse de la normativa de Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que excluye la aplicación tanto de la prescripción como de la llamada media prescripción en esta clase de delitos, por entender tales instituciones estrechamente vinculadas en su fundamento y, en consecuencia, contrarias a la regulación de los Convenios de Ginebra, la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de guerra y de los Crímenes de lesa humanidad y, en general, a las normas de ius cogen provenientes del Derecho Internacional de los Derechos Humanos que excluyen de esta clase de delitos la impunidad y la imposición de penas no proporcionadas a la gravedad intrínseca de los delitos, fundadas únicamente en el transcurso del tiempo.

La resolución agrega que por otra parte, ha de subrayarse que, cualquiera sea la interpretación que pueda hacerse del fundamento del precepto en análisis, es lo cierto que las normas a las que se remite el artículo 103 -normas sobre determinación de la pena- no imponen una rebaja obligatoria de la pena, sino que giran en torno al vocablo ‘podrá’, de modo que otorgan una facultad a los jueces del fondo, cuyo ejercicio -en cuanto pone en movimiento una atribución o potestad- no puede ser corregido por esta vía procesal. La tesis que interpreta la expresión ‘podrá’ como ‘deberá’ es hasta ahora absolutamente minoritaria en nuestra doctrina, como lo demuestra el examen de la literatura disponible.

Añade la resolución que  no se explaya el recurrente sobre la forma concreta en que se habría vulnerado el artículo 68 del Código Penal -que sólo cita al inicio de su escrito-, lo que resultaba indispensable para dar cumplimiento al artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, aplicable en esta sede penal», añade la resolución.

En el aspecto civil, se condenó al fisco a pagar una indemnización total de $100.000.000 a dos hermanos de la víctima.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 3524-2019Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol N° 10324-2018

 

 

RELACIONADOS
*CS condena a ex agentes de la DINA por secuestros calificados de dos víctimas de Operación Colombo…
*Operación Colombo: Corte de Santiago condena a 28 ex agentes de la DINA por secuestro calificado…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *