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Con prevención.

CS confirmó sentencia que declaró inadmisible amparo contra 4° Juzgado de Garantía de Santiago y Segunda Sala de Corte de Santiago por disponer cumplimiento efectivo de pena impuesta.

Se estimó que resulta improcedente revisar mediante esta acción constitucional un fallo dictado por otra Corte en un procedimiento legalmente tramitado.

1 de noviembre de 2019

La Corte Suprema confirmó sentencia que declaró inadmisible amparo contra 4° Juzgado de Garantía de Santiago y  Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la resolución del tribunal a quo que dispuso el cumplimiento efectivo de la pena impuesta.
Cabe recordar que en su sentencia, la Corte de San Miguel indicó en su oportunidad que esta Corte de Apelaciones conoce de los antecedentes en virtud de la regla del artículo 216 del Código Orgánico de Tribunales, de suerte tal que viene a subrogar al tribunal de alzada capitalino.
Enseguida, el fallo agrega que consecuencialmente, resulta improcedente revisar mediante esta acción constitucional un fallo dictado por otra Corte en un procedimiento legalmente tramitado. Admitir dicha clase de revisión afectaría las reglas de orden público sobre competencia contenidas en el Código Orgánico de Tribunales, entre ellas la del grado y jerarquía, y puede constituir seriamente una vulneración del artículo 7° de la Constitución Política de la República. A mayor abundamiento, cabe señalar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 66 inciso 2° del Código antes señalado, cada Sala representa a la Corte en los asuntos de que conoce, constituyendo un solo Tribunal
En virtud de dichas consideraciones, se declaró inadmisible el recurso intentado.Por su parte, la Corte Suprema confirmó el fallo apelado.
Cabe señalar que la sentencia fue acordado con la prevención del Ministro Künsemüller, quien concurre a la confirmatoria teniendo únicamente presente la naturaleza de la resolución que fue objeto de pronunciamiento en su oportunidad por la Corte de Apelaciones de Santiago.

 

Vea uno de los textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 28156-2019 y de la Corte de San Miguel Rol N° 449-2019.

 

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