Diario Constitucional

En forma unánime.

CS revocó sentencia que declaró inadmisible protección respecto de recurrido por cerrar camino a recurrente para acceder a su propiedad.

Se estimó que aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.

Por Redacción·01 de noviembre de 2019·1 min de lectura
CS revocó sentencia que declaró inadmisible protección respecto de recurrido por cerrar camino a recurrente para acceder a su propiedad.
Referencial

La Corte Suprema revocó la sentencia que declaró inadmisible protección contra de recurrente por cerrar el camino que permite a la recurrida, quien tiene derecho a una servidumbre de tránsito a acceder a la parcela de su propiedad.

La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de la igualdad ante la ley y del derecho de propiedad.

Cabe recordar que en su sentencia, la Corte de Valparaíso indicó en su oportunidad que, los hechos expuestos no importan un acto que pueda afectar algunas de las garantías que se reclaman afectadas y que justifique el ejercicio de esta vía cautelar excepcional, y teniendo presente además que la pretensión de la recurrente excede el objeto y naturaleza del recurso incoado, al existir otras acciones destinadas para tales efectos, y visto lo dispuesto en el numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declaró inadmisible el recurso de protección.

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