Segunda sala.
TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que le permite a Dirección del Trabajo aplicar sanciones por prácticas desleales en negociaciones colectivas.
La gestión pendiente incide en autos sobre sobre tutela laboral por denuncia de prácticas antisindicales en negociación colectiva.

El Tribunal Constitucional admitió a trámite el requerimiento de inaplicabilidad respecto del artículo 345, inciso segundo y cuarto del Código del Trabajo.
La gestión pendiente incide en autos sobre sobre tutela laboral por denuncia de prácticas antisindicales en negociación colectiva, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en actual recurso de nulidad para ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en los que la Sociedad Servicios Integrados de Salud Limitada es denunciada por la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Poniente debido a eventuales prácticas desleales en la negociación colectiva.
Al efecto, cabe recordar que la requirente aduce, en síntesis, que el precepto impugnados infringiría el derecho a la vida, toda vez que supone a la requirente obligarla a desconocer su rol y sus tareas, y los efectos que ellos producen en cuanto a sus deberes para con la vida y la salud de las personas. Asimismo, considera vulnerada la igualdad ante la ley y el debido proceso, puesto que se estaría aplicando una sanción desproporcionada con excesivas facultades discrecionales. Por último, estima infringido su derecho de propiedad, pues la aplicación desproporcionada de la multa afectaría gravemente su patrimonio.
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