Diario Constitucional

Por unanimidad.

CS confirmó sentencia y rechazó protección contra Instituto por enviar a recurrente a Dicom por no pago de pagaré.

El Tribunal de Alzada señaló que no se divisó ni tampoco se indicó en el recurso cuál fue la garantía constitucional que se consideró vulnerado.

Por Redacción·19 de noviembre de 2019·2 min de lectura
CS confirmó sentencia y rechazó protección contra Instituto por enviar a recurrente a Dicom por no pago de pagaré.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago y rechazó un recurso de protección contra un Instituto por haber mandado a la recurrente a Dicom, por no haber pagado un pagaré.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Sociedad Olivares y Romero Limitada (Instituto Crearte), ya que matriculó en el establecimiento educacional recurrido en marzo del año 2016 para estudiar Decoración, asistió por un mes a clases y luego se retiró, ya que dicho centro educacional no estaba acreditado por el Ministerio de Educación. Pidió la devolución del dinero y nunca le respondieron. Después la recurrente realizó un reclamo al Sernac y no le contestaron y, luego de seis meses, sin aviso previo la enviaron a Dicom, por no pago de un pagaré que firmó, sin que nunca le hubiere llegado un aviso de cobranza o un correo, negándose la recurrida a llegar algún acuerdo al respecto.

En su sentencia, la Corte de Santiago expuso que, en virtud de lo señalado en los motivos anteriores y documentos agregados al presente recurso, apareció de manifiesto que la recurrente mantuvo la calidad de alumna de la recurrida, firmó un contrato y un pagaré, sin que la fecha haya pagado lo estipulado en dichos documentos, y, por tal razón no se divisó, ni tampoco se indicó en el recurso, cuál fue la garantía constitucional que se consideró vulnerado y, si se consideró que la no devolución del documento justificativo de la deuda afectó su derecho de propiedad, resultó que no existió un derecho indubitado que pudo ser cautelada por la vía del recurso en comento, más cuando la publicación de la morosidad que mantuvo con la recurrida se realizó por el Boletín de Informaciones Comerciales de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., en cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 19.628, no teniendo intervención en ello el Instituto educacional recurrido, por lo que se rechazó el recurso de protección.

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