Segunda Sala.
TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas que contienen prácticas antisindicales del empleador y que permitirían aplicar procedimiento de tutela laboral a funcionarios públicos en juicio contra Dirección del Trabajo
La gestión pendiente incide en autos sobre tutela laboral por denuncia de prácticas antisindicales, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

El Tribunal Constitucional admitió a trámite el requerimiento de inaplicabilidad respecto de los artículos los artículos 1, inciso tercero; 289, letras a), e) y f); 292, inciso cuarto; 403, letras a) y f); 420, letras a) y b); y 485, todos, del Código del Trabajo.
La gestión pendiente incide en autos sobre tutela laboral por denuncia de prácticas antisindicales, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los que la requirente –la Dirección del Trabajo-, fue denunciada por prácticas antisindicales por la Asociación Nacional de Funcionarios del Trabajo de Chile.
Al efecto, cabe recordar que la requirente aduce, en síntesis, que los preceptos impugnados infringirían los artículos 6 y 7 de la Constitución Política, pues no se puede aplicar el procedimiento de tutela contemplado en el artículo 485 del Código del Trabajo a los funcionarios públicos, sean de la administración centralizada o descentralizada, haciendo una interpretación extensiva del inciso 3° del artículo 1° del Código del Trabajo, sin contrariarlos, en atención a que con ellos, tribunales especiales como los Juzgados de Letras del Trabajo, entrarían a asumir una competencia que aparece como cuestionada.
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