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En fallo dividido.

CS acoge protección por sustracción de fondos vía fraude bancario.

El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario e ilegal del banco recurrido al negarse a reversar los fondos.

27 de noviembre de 2019

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado en contra del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) y le ordenó eliminar el pasivo generado por la sustracción fraudulenta de dinero desde la cuenta del recurrente.

La sentencia sostiene que, asentado lo anterior, se debe precisar que, en el caso de autos, es posible avizorar que el banco fue objeto de dos fraudes. El primero se relaciona con el otorgamiento de un crédito de consumo, que fue otorgado en horas de la noche, circunstancia que por sí sola es sospechosa. Si el banco recurrido tiene por política entregar este tipo de créditos por vía on line, a cualquier hora del día, debe asumir los riesgos que aquello entraña, debiendo destacar que no acompañó antecedente alguno que permita respaldar la circunstancia de haber requerido el actor el referido crédito.

La resolución agrega que ahora bien, depositados los dineros correspondientes al referido crédito, no niega la recurrida, en un breve espacio de tiempo se realizaron una serie de transferencias que implicaron el giro total de los dineros entregados en virtud del crédito como asimismo la utilización de montos vinculados a la línea de crédito. Es evidente, que tal situación debió activar las alertas de seguridad, máxime si estas operaciones se realizaban sin claves de la tarjeta de coordenadas, en virtud de una aplicación que había sido activada sólo en horas de la tarde.

A continuación, cabe destacar que la recurrida no acompañó antecedente alguno que dé cuenta de la investigación realizada en relación al caso del actor, limitándose a sostener que existió una negligencia de aquél, empero, sin demostrar que efectivamente adoptó todos aquellos resguardos que, en su calidad de institución bancaria, estaba obligada a activar.

Añade que en las condiciones descritas, el banco recurrido no ha podido excepcionarse de hacerse cargo del pasivo que generó en el patrimonio del recurrente, dado que no acreditó, estando en posición de hacerlo, que el siniestro ocurrió exclusivamente con ocasión del descuido de la actora y no por el aprovechamiento de las debilidades del resguardo de la información, como tampoco acreditó que en el espacio de ejecución de tales transacciones adoptaron todas las providencias que permitieran establecer que las mismas respondían a un patrón de conducta de su cliente al tratarse de transacciones regulares.

El fallo revela también que en dicho contexto, se debe enfatizar que las obligaciones de monitoreo y control de fraudes recaen expresamente en la institución recurrida, donde los patrones de conducta del cliente son elementos de juicio para la determinación de una operación engañosa, cuestión que, como se señaló, no fue informada en detalle por el Banco recurrido.

Concluye que asentado lo anterior, no queda más que calificar el actuar de la recurrida como ilegal y arbitrario, puesto que al no asumir el perjuicio económico trasladando los efectos del fraude bancario al actor, afecta directamente el patrimonio de éste, vulnerando así el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política.

Decisión adoptada con los votos en contra de los abogados integrantes Lagos y Gómez, quienes fueron del parecer de confirmar la sentencia en alzada toda vez que, a su juicio, del mérito de los antecedentes, resulta evidente que la presente no es una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar de urgencia, en cuanto ésta no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y por ende en situación de ser amparados, presupuesto que en la especie no concurre, pues la controversia planteada en autos implica decidir si el crédito otorgado al recurrente fue debidamente solicitado por aquel y si el giro los dineros desde la cuenta corriente y línea de crédito fue efectivamente realizada por terceros, sin que el banco adoptara las medidas de seguridad pertinentes, materias que, sin duda, deben ser dilucidadas en un juicio de lato conocimiento.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 23188-2019Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°49111-2019

 

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