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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia y acogió protección contra Municipalidad de Calama por no renovar patentes de alcoholes a locales del recurrente.

El fallo concluyó que el acto impugnado es ilegal.

28 de noviembre de 2019

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Calama, que acogió la acción de protección deducida contra la Municipalidad de Calama por no renovar las patentes de alcoholes a locales del recurrente.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Municipalidad de Calama por la dictación de los Decretos Generales Alcaldicios N° 698 y N° 701, de fecha 17 de julio de 2019, que ordenó no renovar las patentes de alcoholes a dos locales del recurrente para el Segundo Semestre del año 2019.

El recurrente sostuvo que se vulneró sus garantías establecidas en el artículo 19 numerales 1, 2, 3, 21 y 24.

La sentencia de la Corte de Antofagasta señaló en síntesis que, de acuerdo a los antecedentes proporcionados por la recurrida, no se efectuó la consulta a la Junta de Vecinos respectiva, afín de emitir pronunciamiento respecto a la renovación de las patentes de alcohol, siendo insuficiente la carta de agradecimientos de agosto de 2019 de la Presidenta de la Junta de Vecinos 21 de Mayo. Antecedente expost, que no se encuentra regulado en el procedimiento de renovación de patentes. De igual manera, los fundamentos facticos en que se sustentó los decretos alcaldicios no han sido acompañados, como es el “contundente informe emitido por la dirección de Seguridad Pública”, ya que el informe acompañado expost no permitió sustentar los presupuestos fácticos para la no renovación de las patentes de alcohol, para lo cual es menester que sean a lo menos coetáneas a la fecha en que se adoptó la decisión y ello no consta. De esta manera, los actos administrativos impugnados carecen de motivación suficiente para adoptar la medida de no renovación de las patentes, lo que los forma en arbitrarios.

El fallo concluyó que, en consecuencia y al tenor del artículo 65 letra o) de la ley 18.695, el acto impugnado es ilegal, desde que no ha sido adoptado con sujeción al procedimiento señalado en la ley, ya que no se realizó la consulta previa a la Junta de Vecinos, y resultó arbitrario, toda vez que la decisión atacada careció de motivación suficiente. Por estas consideraciones, se acogió, sin costas, el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Calama, y se dejó sin efecto los Decretos Alcaldicios N° 698 y N° 701 de 17 de julio de 2019, y se ordenó la renovación de las patentes de alcoholes definitivas roles 400705, 400415 y 400211 a nombre del recurrente.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 26060-2019Corte de Apelaciones de Antofagasta Rol N° 2878-2019

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