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Propagación de sustancias peligrosas.

Juzgado de Garantía de Talcahuano deja con arraigo y firma a ejecutivos de Enap.

Imputados por contaminación en bahía de Concepción y Quintero-Puchuncaví, (artículo 291 del Código Penal).

2 de diciembre de 2019

El Juzgado de Garantía de Talcahuano dejó sujetos a las medidas cautelares de arraigo nacional y firma mensual a Álvaro Eduardo Hillerns Velasco, Patricia Alejandra Cabalá Leiva, Jorge Andrés Farías Fuentes, Edmundo Nosor Piraíno Suez, Juan Pablo Rhodes Valenzuela y Carlos Andrés Lizana Guerrero, ejecutivos y jefes de área de la Empresa Nacional de Petróleo (ENAP), imputados por el Ministerio Público como autores del delito de propagación de sustancias peligrosas para la salud animal o vegetal (artículo 291 del Código Penal), ilícito que habrían perpetrado en agosto del año pasado, en la ciudad y la comuna de Quintero.
En la audiencia de formalización de la investigación, rol 7.316-2018 y acumulada 1.514-2018 de Juzgado de Letras y Garantía de Quintero, la magistrada Antonia Flores Rubilar decretó las cautelares solicitadas por el ente persecutor, teniendo en consideración la pena que sanciona el delito y la irreprochable conducta anterior de los imputados. Además, fijó un plazo de investigación de 18 meses.
Según el ente persecutor, los imputados Álvaro Hillerns Velasco, gerente de Refinería Bío Bío; Patricia Cabalá Leiva, jefa de operaciones de ENAP Bío Bío; Jorge Farías Fuentes, jefe del área marítima de ENAP Bío Bío, junto a Joseph Darlington Flores (quien será formalizado a las 8.30 horas del 9 de enero próximo), capitán de marina mercante y a cargo del alije (traspaso) entre los buques Monte Toledo y Cabo Victoria, dentro de la esfera de sus competencias y con infracción de las reglas, coordinaron y llevaron a cabo una serie de acciones destinadas a la descarga de crudo de origen iraní, el 3 y 4 de agosto de 2018, en la Bahía de Concepción, cuya ejecución incluyó la realización de una serie de "venteos"; es decir, la expulsión a presión, desde las bodegas del buque Monte Toledo, de gases contenedores de ácido sulfhídrico (H2S), operación que trajo como consecuencia la propagación indebida de contaminantes peligrosos para la salud, desde la bahía hacia Concepción y Talcahuano.
En tanto, los imputados Edmundo Piraíno Suez, gerente de la Refinería Aconcagua; Juan Pablo Rhodes Valenzuela, director del Terminal Marítimo de Quintero, y Carlos Andrés Lizana Guerrero, jefe del área terrestre del Terminal Quintero, infringieron las reglas de protección del medioambiente y laborales al drenar el crudo denominado iranian heavy, depositado en uno de sus estanques, lo que generó la emisión de sulfuros que, dadas las condiciones climáticas que imperaban en la zona entre el 17 y 24 de agosto de 2018, se dispersaron y alcanzaron zonas pobladas en Quintero y Puchuncaví, poniendo en riesgo la salud y la vida de sus habitantes.

 

Vea vocería rol sentencia 7.316- 2018 de la jueza Antonia Flores

 

 

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