En fallo unánime.
Corte de Santiago ordena a Superintendencia entregar información sobre notas explicativas de informes de AFP.
El Tribunal de alzada rechazó el recurso de reclamación, tras establecer que la información solicitada es de carácter público.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la decisión final del Consejo para la Transparencia (CPLT) que dispuso que la Superintendencia de Pensiones debe proporcionar la información requerida sobre las notas explicativas de los informes diarias de la AFP Capital S.A.
La sentencia sostiene que, tal como se señala en los motivos que anteceden, principalmente en lo expuesto por el Consejo para la Transparencia en la Decisión de Amparo cuestionada resulta que la Carta Fundamental en su artículo 8° inciso 2 contiene la regla básica en materia de acceso a la información pública, cuyo reconocimiento se contiene, aunque implícitamente, en el artículo 19 número 12 del Código Político como un mecanismo esencial para la asunción de responsabilidades, señala a la consiguiente rendición de cuentas por parte de los órganos del Estado hacia la ciudadanía, más aún, cuando la revisión que cumplen las referidas Administradoras de Fondos de Pensiones, dicen relación con el sistema tradicional del cual el Estado y la ciudadanía no pueden desentenderse y, por ello el control y la transparencia resultan indiscutibles, sin que ello signifique una indebida intromisión en los negocios que éstas realicen y en la competencia con las demás administradoras, todas las cuales deben contar con una completa información la que por lo demás debe ser proporcionada por un órgano del Estado, como es la Superintendencia de Pensiones.
La resolución agrega que por último, también resulta necesario advertir que las cotizaciones previsionales, además, se encuentran amparadas por el derecho de propiedad y por la protección que a tal garantía otorga el artículo 19 N°24 de la Constitución que la resguarda en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales, todo lo cual está relacionado con el sistema de previsión establecido por el Decreto Ley N°3.500, toda vez que el sistema de capitalización individual supone la propiedad del afiliado respecto de su fondo de pensión.
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