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En fallo unánime.

Corte de Santiago rechaza amparo por uso de balines en sector de Plaza Baquedano.

El Tribunal de alzada descartó actuar arbitrario de las instituciones recurridas y, además, estableció que el recurso de amparo no es la vía idónea para denunciar eventuales irregularidades en el cumplimiento de los protocolos para disolver manifestaciones.

3 de diciembre de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo presentado en contra de Carabineros, Ministerio del Interior y la empresa Metro S.A. por la utilización de balines para disolver manifestación en el sector de Plaza Baquedano, los que habrían sido disparados desde el interior de la estación del ferrocarril metropolitano.
La sentencia sostiene que el de amparo es un recurso de naturaleza excepcional, que encuentra su origen y fuente en la Constitución Política de la República y persigue,  por su intermedio, tutela y protección de parte de los Tribunales Superiores de Justicia, en los casos en que por actos de particulares o de alguna autoridad, se vean ilegítimamente vulneradas las garantías de libertad y seguridad individuales. En el caso sublite, los recurrentes no se encuentran presos ni detenidos, ni hay amenaza de que ello ocurra.
La resolución agrega que si los recurrentes entienden que han sido víctimas de ilícitos por parte de Carabineros, les asiste el derecho de ejercer las acciones que estimen convenientes, pero esta acción constitucional no es la idónea para exigir eventuales responsabilidades penales. No es la judicatura la encargada de establecer protocolos de uso de determinados elementos antidisturbios, los que no están prohibidos por la ley, materia que es propia de la regulación hecha por la misma policía o por la autoridad ejecutiva. Como se dijo, si se denuncia una trasgresión a tales protocolos o, derechamente, la comisión de un ilícito, se debe denunciar por las vías correspondientes, y no por el arbitrio constitucional del artículo 21 de la carta Constitucional.
Añade la resolución que en cuanto al Ministerio del Interior y a Metro S.A., no se advierte razón alguna para la interposición del recurso de autos.
Por último, concluye que por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se rechaza, el recurso de amparo deducido.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 2.646 – 2019

 

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