Con prevención y por unanimidad.
Corte Suprema acoge protección en contra de Isapre por aplicar precio determinado mediante tabla de factores para agregar a hijo no nacido de recurrente a su plan de salud
La sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago señaló en síntesis que, el actuar de la Isapre recurrida es ilegal.

La Corte Suprema acogió un recurso de protección en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A. por aplicar un precio determinado mediante tabla de factores para agregar a hijo no nacido de recurrente a su plan de salud.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A. por aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de la recurrente a un hijo no nacido, como carga. Precio que, se determinó mediante la aplicación de tablas de factores fundadas en normas derogadas por parte del Tribunal Constitucional.
La recurrente estimó vulneradas las garantías establecidas en el artículo 19 numerales 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República.
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