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Por unanimidad.

Corte Suprema confirmó sentencia que declaró inadmisible protección deducida en contra de resolución de la Corte de La Serena que dispuso conocimiento en segunda instancia en proceso sancionatorio

No se advirtió de la descripción fáctica del libelo hechos que pudieran constituir afectación a derechos que se encuentren protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República.

14 de diciembre de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que declaró inadmisible la acción de protección interpuesta en contra de la resolución administrativa en proceso sancionatorio dictado por la Corte de Apelaciones de La Serena, en el que el pleno de la recurrida se arrogó de manera supuestamente arbitraria e ilegal, el conocimiento en segunda instancia de dicho procedimiento.

En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Valparaíso indicó que, atendido el mérito de los antecedentes, apareciendo que se recurrió en contra de una resolución emanada del Tribunal Pleno de la Corte de Apelaciones de La Serena, no se advirtió de la descripción fáctica del libelo hechos que pudieran constituir afectación a derechos que se encuentren protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y que justifique el ejercicio de esta vía cautelar excepcional, teniendo presente, además, que la situación que se denunció excede la naturaleza y objeto de la acción constitucional y que no se mencionó circunstancias que hagan procedente la tutela de urgencia que supone la acción constitucional de protección y visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Corte Suprema, se declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto.

Por su parte, el máximo tribunal confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 33200-2019 y de la Corte de Apelaciones Rol 36817-2019

 

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