Diario Constitucional

En fallo unánime.

CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección contra Director Regional Metropolitano del Registro Civil por no aclarar expresión utilizada en resolución exenta.

La Corte de Santiago indicó que, los hechos descritos en la presentación de folio 1 ya están siendo conocidos por un Tribunal, ante el cual se podrán hacer las alegaciones pertinentes y deducir los recursos que procedan.

Por Redacción·21 de diciembre de 2019·1 min de lectura
CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección contra Director Regional Metropolitano del Registro Civil por no aclarar expresión utilizada en resolución exenta.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que declaró inadmisible la acción de protección interpuesta en contra del Director Regional Metropolitano del Registro Civil e Identificación, a fin de que aclare la expresión “sobrinos” utilizada en la Resolución Exenta N° 3593, de 23 de enero de 2018, que concedió posesión efectiva de herencia.

En su sentencia, la Corte Santiago indicó que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales y, que los hechos descritos en la presentación de folio 1 ya están siendo conocidos por un Tribunal, ante el cual se podrán hacer las alegaciones pertinentes y deducir los recursos que procedan, por lo que se declaró inadmisible el recurso de protección. Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada.

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