Por unanimidad.
Corte Suprema confirmó sentencia que acogió protección en contra de particular por impedir tránsito de recurrente en predio perteneciente a comunidad hereditaria
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt señaló que "quedó de manifiesto que la actitud de la recurrida careció de justificación razonable".

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmo la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que acogió la acción de protección deducida por una recurrente en contra de su cuñada por instalar un portón en un predio perteneciente a una comunidad hereditaria.
En el escrito, se señaló haber recurrido de acción de protección en contra de su cuñada que instaló un portón; mediante el cual mantiene cerrado con candado con el acceso al predio ubicado en Quillaipe, en la carretera Austral km 25, de la comuna de Puerto Montt. Con lo que, la recurrente se encuentra aislada en su terreno al interior y privada de toda conexión con la ruta que conduce a la Carretera Austral.
La recurrente estimó vulnerada su garantía del artículo 19 numeral 24 de la Constitución.
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