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Por unanimidad.

Corte Suprema confirmó sentencia y rechazó protección en contra de Ejército por licenciar del servicio a cabo 2°

El recurrente estimó vulneradas sus garantías de los numerales 1, 2, 3 inciso quinto, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

21 de diciembre de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, y rechazó la acción de protección deducida por un cabo 2° en contra del Ejercito de Chile, que dispuso su Licenciamiento del servicio.

En su escrito se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Ejercito de Chile por dictación de la resolución COP I/1 (P) N° 1615/886/4424, de fecha 03 de mayo de 2019, del Comando General del Personal Ejercito; mediante la cual se dispuso el Licenciamiento del servicio del recurrente, por la causal de Necesidades del Servicio.

El recurrente estimó vulneradas sus garantías de los numerales 1, 2, 3 inciso quinto, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

En su sentencia, la Corte de Antofagasta el indicó en síntesis que, la resolución COP I71 (P) Nº 1615/886/4424, de 3 de mayo de 2019, fue debidamente notificada al recurrente, sin que ejerciera recurso alguno. Al respecto, dicha resolución no adoleció de ilegalidad, al encontrarse fundamento en la resolución de 27 de septiembre de 2018, Nº 1630/1507/3379 de la Tercera Brigada Acorazada de “La Concepción”, además de la toma de razón efectuado por la Contraloría Regional de Antofagasta, sin que el recurrente ejerciera recursos administrativos en contra de las referidas resoluciones conforme le permite la normativa sectorial.

El fallo agregó que, la recurrida en el ejercicio de sus facultades, atribuciones constitucionales y legales, a través de autoridad competente se limitó a ejercer la potestad disciplinaria que encuentra sustento en el Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas, sin que existiera controversia respecto de los hechos que configuraron la sanción impuesta al recurrente.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

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