Con prevenciones.
CS confirma sentencia que declaró inadmisible amparo en contra de la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago por denegar pena sustitutiva a condenados por los delitos de maltrato de obra a carabineros y desacato.
Recurrente estimó arbitraria e ilegal la resolución impugnada.

En fallo unánime, la Corte Suprema Confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible amparo deducido en contra de su Octava Sala frente a su negativa a revocar la sentencia que condenó al cumplimiento de pena efectiva a dos amparados a quienes se les imputan los delitos de maltrato de obra a carabineros y desacato.
La sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago señaló que, en este contexto, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es posible afirmar que, sobre la decisión de esta Corte, no es procedente recurrir de amparo, ni puede otra Sala de este Tribunal constituirse en revisor de la sentencia definitiva, sea en lo que se refiere a su contenido o al procedimiento que se siguió para adoptarla.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó por unanimidad lo resuelto por el tribunal de alzada. La decisión contó con las prevenciones de los ministros Sres. Sr. Künsemüller y Sr. Llanos, teniendo el primero de ellos únicamente presente para ello, que a través del recurso de amparo en análisis lo que se pretende es modificar una sentencia ejecutoriada, lo cual se aleja de las hipótesis reguladas por el artículo 21 de la Constitución de la Política de la República. A su turno, el Ministro Sr. Llanos estuvo por confirmar la sentencia apelada y, además, por declarar la incompetencia de la Corte de Apelaciones de Santiago para conocer del asunto materia del recurso, toda vez que en la especie opera la regla de subrogación entre cortes de apelaciones que establece el artículo 216 del Código Orgánico de Tribunales en relación con el artículo 66 inciso segundo del mismo cuerpo legal.
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